NUESTRO OBJETIVO: MINIMIZAR A CERO LOS RIESGOS DE CUALQUIER INDOLE QUE PUEDEN ASUMIR LAS EMPRESAS AL TERCIARIZAR SUS TAREAS
La legislación Argentina prevé que las Empresas que contratan servicios de Empresas Contratistas tienen una Responsabilidad Solidaria ante eventuales incumplimientos de estas últimas.
La Responsabilidad Solidaria que regula el artículo 17 de la Ley N° 25013, el Artículo 76 de la Ley N° 24013 y el Artículo 32 de la Ley N° 2225º determinan que es una Carga Empresaria. La SOLIDARIDAD se exime si y solo si se demuestra que la Empresa principal ha adoptado los procedimientos administrativos tendientes a controlar los aspectos que hacen a dicha responsabilidad.
Nuestra empresa ofrece un servicio profesional que consiste en la revisión y control permanente de toda la documentación que deben cumplimentar las empresas contratistas. Para el desempeño de esta tarea hemos desarrollado un software